Formulario 1102
Los trabajadores dependientes e independientes que devengan ingresos por la renta de su trabajo, deben completar el Formulario 1102 Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – Contribuyentes por Rentas de la Categoría II.
Este trámite es obligatorio por lo cual explicaremos a continuación cómo debe llevarse a cabo el proceso.
¿Qué es el Formulario 1102?
El Formulario 1102 se debe completar por los contribuyentes dependientes o independientes para llevar a cabo la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para poder completar el Formulario 1102 es indispensable descargar e instalar un software en la PC donde se vaya a llenar el formato. El sistema operativo debe ser Windows XP o 2000. También puede ser Windows Vista o Linux.
¿Cómo realizar el trámite?
- Ingrese a la página web oficial de la Dirección General Impositiva (DGI), haciendo clic en este enlace.
- Acceda al módulo de herramientas marcando en el menú principal.
- Marque la opción “Programas y Formularios”.
- Seleccione Declaraciones juradas e informativas: IRPF, IASS, IVA servicios personales e IRNR.
- Haga clic en Aplicación Formulario 1102 – Versión 11 – Año 2019 para descargar el programa con el cual podrá completar el formato digital.
- Elija la ubicación donde guardará el programa.
- Haga un clic con el botón derecho del ratón sobre el archivo “Formulario_1102.zip”.
- Dentro de “WinZip”, marque la opción “Extract to here” cuando se desplegue el menú.
- Presione el botón “I Agree” para extraer los archivos.
- Dentro de la carpeta donde se guardó la información, abra el Formulario 1102.
- Marque el botón “Aceptar” dentro del mensaje de seguridad que se habilitará.
- Complete la información solicitada en los seis rubros, correspondientes a los datos de identificación, Determinación de Rentas de Trabajo, Deducciones Admitidas, Retenciones y anticipos de categoría II, Liquidación de IRPF categoría II y responsable.
Aspectos a tener en cuenta
El Formulario 1102 no puede ser modificado ni tampoco se puede volver a completar el mismo año. No están obligados a presentar este formulario quienes perciban ingresos provenientes de un único empleador o de más de una institución empleadora.
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Buenas, realice la declaración a través de mi usuario en la DGI, la pregunta es que si debo presentar de todas formas de forma física antes las oficinas de la DGI esta declaración. Gracias
Hola Levi, de acuerdo con nuestra consulta al DGI con el digital es suficiente. Sin embargo en caso de consultas, puede marcar al #1344. Saludos.
Gracias.